Hola, si si ya se que ha pasado algo de tiempo desde mi última publicación, pero ya regresé.
Hace algún tiempo estuve laborando en una entidad del Estado Peruano y bueno, en medio de tanta corrupción (que ya merecerá su tema aparte), hubo un tema que me llamó la atención y que Uds deberían tener presente cuando se desarrollen profesionalmente en una medio similar: El nepotismo.
¿Qué se entiende por nepotismo?
El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.
¿Por qué es perjudicial el nepotismo en las entidades públicas?
El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas , dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las cuales fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.
¿Cuáles son las normas que regulan el nepotismo?
El nepotismo se encuentra regulado en el Perú, por la ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Julio.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM
Conforme a las normas que regulan el Nepotismo ¿Qué parientes se encontrarían prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración pública?
Se encuentran dentro de la prohibición los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, eso incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes:
Hace algún tiempo estuve laborando en una entidad del Estado Peruano y bueno, en medio de tanta corrupción (que ya merecerá su tema aparte), hubo un tema que me llamó la atención y que Uds deberían tener presente cuando se desarrollen profesionalmente en una medio similar: El nepotismo.
¿Qué se entiende por nepotismo?
El nepotismo es el acto por el cual un funcionario de dirección o un personal de confianza en la entidad ejerce su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios antes mencionados ejerzan directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal.
¿Por qué es perjudicial el nepotismo en las entidades públicas?
El nepotismo es considerado una práctica inadecuada por cuanto propicia un conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; de otro lado, restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas , dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las cuales fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente a los funcionarios con poder de decisión.
¿Cuáles son las normas que regulan el nepotismo?
El nepotismo se encuentra regulado en el Perú, por la ley Nº 26771 de 14.Abril.2001, la misma que fue reglamentada por el D.S. Nº 021-2000-PCM de 27.Julio.2000, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM
Conforme a las normas que regulan el Nepotismo ¿Qué parientes se encontrarían prohibidos de ser contratados, nombrados o incorporados a la administración pública?
Se encuentran dentro de la prohibición los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, eso incluye en el primero de los casos a los parientes con quienes se tiene lazos de sangre incluyéndose a los siguientes:
- Parientes consanguíneos de primer grado: los padres y los hijos.
- Parientes consanguíneos de segundo grado: los abuelos, los nietos y los hermanos.
- Parientes consanguíneos de tercer grado: los bisabuelos, bisnietos y tíos.
- Parientes consanguíneos de cuarto grado: Los tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos.
- Parientes por afinidad en primer grado: los suegros.
- Parientes por afinidad en segundo grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge.
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